SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 35 vta. a 37, denegó la tutela solicitada, sin costas; con los siguientes argumentos: i) El delito cometido por el menor AA se encuentra sometido al procedimiento establecido en la Ley del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, indicando la misma en su art. 215 el trámite de las excusas, que es aplicable a las recusaciones; por ello, el juez debe remitir en veinticuatro horas antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, instancia que lo resolverá en un plazo máximo de seis días, en el presente caso no ocurrió aquello, ya que la Jueza demandada de forma equivocada derivó a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuando debió enviarlo a la Sala de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, el procedimiento siguió su curso, al encontrarse en Potosí y al haber la primera Sala mencionada declinado competencia; por lo que, se encuentra siendo conocido por la Sala en materia familiar, en donde debe concluir el trámite, no pudiendo por ello realizarse ningún actuado procesal, peor aún abrir competencia a otro juez, lo que se entendería como una aplicación legal paralela a la del juez natural, ocasionando serias contradicciones; ii) Ante las constantes negaciones a las solicitudes de cesación a la detención preventiva y ante el pedido de requisitos más allá de lo permitido, las partes cuentan con los medios legales que la ley les confiere, como la apelación; y, iii) De acuerdo a la Ley 548, los menores deben estar necesariamente asistidos por sus padres o un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no siendo obligatorio por ello la presencia de un menor infractor en una audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- un rechazo in límine
- los jueces o tribunales ordinarios,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°