SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó la acción planteada y ampliándola manifestó que: a) El control social recusó a la Jueza demandada y esto debió pasar a la autoridad inmediata superior para que por lo menos tengan conocimiento del presente caso; b) La Jueza Primera de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí -demandada- fue quien convocó a las “Bartolinas”, quienes no tienen nada que ver con la causa y además discriminó a su madre y a él; c) La causa según la autoridad demandada para no enviar a sus funcionarios subalternos para trasladar a la audiencia fijada, fue por encontrarse con bastante carga procesal y no tener recursos, yendo en contra de la disposición constitucional de interés superior del niño, niña y adolescente; d) La recusación lamentablemente ha tenido que ser mandada a Potosí, mientras tanto todo se paralizó, cosa que no debió ocurrir hasta que exista una solicitud desde esa ciudad; y, e) Claramente pidieron la remisión del proceso ante el inmediato, porque a la Jueza demandada se la ha recusado en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- un rechazo in límine
- los jueces o tribunales ordinarios,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°