Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 16
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 35 vta. a 37, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; y, en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- un rechazo in límine
- los jueces o tribunales ordinarios,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°