SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes a la defensa, “continuidad”, presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a la motivación y fundamentación de las resoluciones, además al principio de seguridad jurídica; al considerar que, la Resolución que rechazó in límine la recusación interpuesta por las Autoridades Originarias de la “FAOI-NP”, debió ser remitida por la Jueza demandada ante el juez inmediato, lo que no ocurrió, no habiéndose considerado por ello que además de ser menor de edad se encontraba detenido, pidiendo por ello, a través de memoriales el referido envió, lo que tampoco fue atendido hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- un rechazo in límine
- los jueces o tribunales ordinarios,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°