SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia de Hilaria Coria Marca y posterior imputación del Ministerio Público en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de violación, fue detenido preventivamente en el “Hogar mi Casa” de la ciudad de Oruro, solicitando por esa causa en varias ocasiones cesación a la detención preventiva ante la Jueza Primera de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí -demandada-, notándose en una de las audiencias pedidas, el interés de la Jueza demanda en el proceso, al indicar a su abogado que tenía que solicitar con respeto y tratándoles a él y a su madre, de indios y animales que no entienden, sacándoles por ello de la audiencia.

En otra oportunidad, la autoridad jurisdiccional demandada emitió orden instruida sin especificar a quien se encomendaba su cumplimiento; razón por la que no se pudo cumplir la misma y se suspendió la audiencia de cesación programada; motivo por el cual, volvió a pedir audiencia de modificación de medidas cautelares, fijando nuevamente la Jueza demandada fecha y hora para llevarse adelante dicho actuado, ocurriendo que al momento de notificar la Oficial de Diligencia la referida providencia en el “Hogar mi Casa”, se le indicó que sería entregado para que pueda ser trasladado a la audiencia señalada, solamente a funcionarios subalternos de ese órgano jurisdiccional, extremo que se hizo conocer a la Jueza demandada tanto por el funcionario subalterno mencionado como por ellos, pidiendo para dicho cometido la declaratoria en comisión del secretario de ese juzgado, lo que no fue considerado por la ya citada autoridad jurisdiccional.

Ante la desesperación por tal situación, acudió a las Autoridades Originarias, las cuales, al ver la retardación, solicitaron mediante oficio la recusación de la Jueza demandada, pese a ello la referida instaló audiencia de cesación a la detención preventiva para suspenderla, por no encontrarse presentes los detenidos y sin tomar en cuenta que no tenía facultad para proseguir con la demanda penal, al haber sido recusada.

Dictando la Jueza demandada la Resolución de 21 de agosto de 2015 -que motiva la presente acción-, rechazando in límine la recusación interpuesta por las Autoridades Originarias de la “FAOI-NP (sic), que debió ser remitido ante el juez inmediato” una vez que fuera rechazado; empero, no ocurrió aquello; incluso no se tomó en cuenta que era menor de edad y que por ello su caso no podía paralizarse, peor aún se encontraba detenido, pidiendo por ello mediante memoriales la remisión del proceso a otro juez, solicitudes que la autoridad demandada hizo caso omiso hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional.