SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) El Comité Electoral de COTEOR Ltda. emita nueva resolución debidamente fundamentada, tomando en cuenta para ello todos los antecedentes, sobre todo los referidos a la Asamblea Ordinaria que aprueba los estados financieros, emergiendo de ella la Asamblea Extraordinaria que obedece al mandato de la Asamblea Ordinaria; b) Se restituya su derecho a participar en el proceso eleccionario, y si debe ser alejado de él que sea de manera fundamentada; c) Se responda al contenido de sus diferentes notas; y, d) Se condene en costas y responsabilidad civil.
Gonzalo Gino Martínez Guzmán, René Víctor Jiménez Pastor y Raúl Guzmán Candia, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Comité Electoral de COTEOR Ltda., por informe escrito presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 191 a 193 vta., señalaron que: a) En relación a que solo se publicó la nómina de candidatos habilitados e inhabilitados sin mención alguna de causal o motivo, la misma convocatoria es la que dispone que solamente se procederá a la publicación de la citada nómina; b) El referido Comité Electoral no tiene la obligación de ir a notificar al domicilio del accionante de manera personal, y en este caso, a solicitud suya, se le notificó en el tablero con la Resolución de inhabilitación. Respecto a las otras dos cartas, se ordenó que por Secretaría se le extienda lo pedido; c) Por la premura del tiempo, en un inicio se habilitó a todos los candidatos de manera provisional, pero posteriormente y en caso del hoy accionante, por las varias impugnaciones realizadas en su contra, se inhabilitó al mismo; d) Revisadas que fueron las impugnaciones realizadas contra el ex consejero, ahora accionante, se evidenció que no observó la normativa de la señalada Cooperativa para aprobar los estados financieros, más concretamente el art. 27 del Estatuto Orgánico mencionada institución; e) Sobre la falta de fundamentación acusada, señalan que como Comité claramente señalaron que se habría presentado una aprobación a los estados financieros en Asamblea Extraordinaria, pero no así en Asamblea Ordinaria; y, f) En relación a la igualdad y lo que hubiera ocurrido en anteriores gestiones, no tiene nada que ver con la convocatoria 2015, además que el actual accionante contaba con el plazo hasta el 28 de julio de igual año, para presentar sus impugnaciones contra otros candidatos, pero no lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: de la fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.