SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que los demandados dispusieron su inhabilitación para postular en la elección como consejero de administración de COTEOR Ltda. a través de la Resolución COM. ELECT. 2015 de 30 de julio, la cual carece de fundamentación; asimismo, señala que presentó tres notas al referido Comité el 31 de ese mismo mes y año, las cuales no fueron respondidas.
Inicialmente, en relación a la observación realizada por la parte demandada, en sentido de que el accionante no habría agotado los medios de impugnación que tenía al alcance, corresponde señalar que revisado el Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., se evidencia que en el Título VI,. Capítulo I art. 81, establece que las decisiones del Comité Electoral son inapelables (fs. 163), razón por la cual no es evidente que se hubiera incurrido en inobservancia al principio de subsidiariedad por la parte demandada, abriéndose así la competencia de la justicia constitucional para ingresar a examinar los agravios expresados.
El accionante refiere haber sido inhabilitado en su postulación al cargo de Consejero de Administración de la COTEOR Ltda., a través de la Resolución COM. ELECT.2015, la misma fue dictada sin ninguna fundamentación, y por ello pide que este Tribunal deje sin efecto su inhabilitación y ordene que el Comité Electoral demandado emita una nueva resolución debidamente motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: de la fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.