SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos

De la jurisprudencia antes referida, se establece que la motivación y fundamentación de toda resolución, sea judicial o administrativa, no implica la observancia de aspectos de forma, sino de fondo que deben ser cumplidos por la autoridad que define una situación jurídica conforme a derecho, lo que conlleva a exponer los razonamientos, no siempre de manera ampulosa, ya que puede ser claro, concreto y preciso con relación a los motivos, hechos y pruebas que llevaron a concluir que una conducta se adecua a la aplicación de una disposición legal. Al respecto y sobre los requisitos que debe cumplir un fallo para considerarse adecuadamente motivado y fundamentado, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, estableció que: “ʽEs imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señaladoʼ” reiterada por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, (las negrillas nos corresponden).