Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
concedió
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 264 a 273 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución del referido Comité Electoral 2015 de 30 de julio de ese mismo año; y, b) Que dicho Comité Electoral debe emitir nueva resolución razonada y fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: de la fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.