SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

III.2.1.

III.2.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se traduce en que: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (las negrillas son nuestras) (SC 1365/2005-R de 31 de octubre), teniéndose por satisfecho este requisito cuando: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (SC 0759/2010-R de 2 de agosto).

En el presente caso, el Comité Electoral de COTEOR Ltda. incumplió este requisito, puesto que de la lectura de la Resolución  COM. ELECT. 2015, se observa que en el primer Considerando se efectuó una relación de las impugnaciones planteadas contra los postulantes, para posteriormente  transcribir los preceptos del Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa, que supuestamente no fueron observados por “…ex miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia…” (sic), pero no consta que se hubiera establecido concretamente de qué manera los hechos atribuidos contra el accionante vulneraron la normativa interna de COTEOR Ltda. 

Asimismo, tampoco se aprecia que los ahora demandados hubieran examinado caso por caso la conducta de los ex Consejeros contra quienes se presentaron impugnaciones, y menos haberse identificado con claridad los casos de transgresión al referido Estatuto. Por lo anotado, es evidente que los ahora demandados actuaron con absoluta imprecisión y vaguedad al dictar la Resolución COM. ELECT. 2015, sin especificar las razones por las cuales dispusieron la inhabilitación del hoy accionante como candidato al Consejo de Administración de COTEOR Ltda., omitiendo su deber de mostrar de manera clara y concreta el análisis que se realizó de los elementos probatorios para establecer si efectivamente se cometieron las faltas acusadas, por lo que la determinación de inhabilitarlo no cuenta con ningún sustento.