Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que los miembros del Comité Electoral de COTEOR Ltda., por Resolución COM. ELECT. 2015 de 30 de julio, determinaron su inhabilitación del proceso electoral de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia, pero no se efectuó una adecuada fundamentación en la que se expliquen los motivos o razones por las que se adoptó dicha decisión, añadiendo que los ahora demandados no dieron respuesta alguna a las cartas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: de la fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.