Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.3.
II.3. Cursan notas presentadas por el ahora accionante ante el citado Comité Electoral el 31 de julio de 2015, solicitando se emita certificación del tratamiento de su habilitación a las elecciones para las gestiones 2015-2017, y la última que impetra se le notifique y entregue la ya indicada Resolución COM. ELECT. 2015 igual año (fs. 157 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: de la fundamentación y motivación como parte del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.