SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido a denuncia de la Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA) a través de su representante Ronald Adalid Velasco Cáceres en su contra, por el delito de estelionato y otros, mientras se resolvía el recurso de casación, el 17 de julio de 2013, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue declarada improbada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- mediante Auto 159/2014 de 4 de julio, ante esa determinación, Antonio José Ortiz Aguilera -hoy accionante- presentó recurso de apelación; el cual, fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- a través del Auto de Vista 1 de 9 de enero de 2015, declarando admisible e improcedente dicho recurso, con el argumento que su persona hizo uso de diferentes excepciones y nulidades ante el Órgano Judicial con finalidades dilatorias, habiendo el Ministerio Público cumplido con su deber de llevar adelante el proceso penal, sin que exista de parte de ellos la intensión dolosa de dilatar el proceso más allá del término previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y al plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión fuera de lo establecido por el art. 130 del CPP;
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL HABERSE SOBREPASADO EL PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL PROCESO PENAL QUE ME SIGUE FANCESA SA por el supuesto delito de ESTELIONATO, CORRESPONDE SU EXTINCIÓN
- CONFIRMAR