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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3

    Fecha: 08-Ene-2016

    II.3.

     II.3. El accionante solicitó complementación y enmienda respecto al Auto de Vista citado supra mediante memorial de 2 de marzo de 2015; petición que, fue declarada no ha lugar a través del Auto 92 de 3 de marzo de 2015, manteniéndose vigente en todo su tenor el Auto 159/2014 de 4 de julio (fs. 1052 a 1054 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • decisión fuera de lo establecido por el art. 130 del CPP;
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • AL HABERSE SOBREPASADO EL PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL PROCESO PENAL QUE ME SIGUE FANCESA SA por el supuesto delito de ESTELIONATO, CORRESPONDE SU EXTINCIÓN
    • CONFIRMAR

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