Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.3.
II.3. El accionante solicitó complementación y enmienda respecto al Auto de Vista citado supra mediante memorial de 2 de marzo de 2015; petición que, fue declarada no ha lugar a través del Auto 92 de 3 de marzo de 2015, manteniéndose vigente en todo su tenor el Auto 159/2014 de 4 de julio (fs. 1052 a 1054 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión fuera de lo establecido por el art. 130 del CPP;
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL HABERSE SOBREPASADO EL PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL PROCESO PENAL QUE ME SIGUE FANCESA SA por el supuesto delito de ESTELIONATO, CORRESPONDE SU EXTINCIÓN
- CONFIRMAR