SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante denuncia, a través de esta acción tutelar, que las autoridades codemandadas a tiempo de resolver la excepción de extinción de la acción penal planteada, a su turno, emitieron Resoluciones sin la debida fundamentación y motivación, habiendo declarado improcedente dicha excepción.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución de alzada; ello, debido al principio de subsidiariedad que rige a la presente acción de defensa; siendo los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia; marco dentro del cual, corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución pronunciada por el ad quem pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión fuera de lo establecido por el art. 130 del CPP;
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL HABERSE SOBREPASADO EL PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL PROCESO PENAL QUE ME SIGUE FANCESA SA por el supuesto delito de ESTELIONATO, CORRESPONDE SU EXTINCIÓN
- CONFIRMAR