SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

Fragmento 3

Entre los argumentos de la solicitud de extinción antes mencionada, señaló que la causa penal fue iniciada en su contra el 20 de septiembre de 2007; por lo que, hasta el 17 de julio de 2013, fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal referida, se habría sobrepasado abundantemente el plazo máximo de duración del proceso, “males procesales causados tanto por el Juez y por el denunciante…” (sic), aspecto que fue expresado en el Auto de 21 de septiembre de 2010, emitido por Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, quien al resolver una anterior solicitud de extinción de la acción penal, determinó que el tiempo transcurrido desde la conversión de la acción penal hasta ese pronunciamiento, suma un total de once meses y diecinueve días, tiempo atribuible al imputado por la demora procesal, concluyendo que son catorce meses y veintinueve días el tiempo que falta para aceptar dicha excepción de extinción. Tal fallo fue apelado, siendo resuelto mediante Auto de Vista 86 de 5 de abril de 2011, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes determinaron que el tiempo computado por el Juez a quo fue correcto.