SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda, y ampliándola, señaló que según el “Dr. Salguero” (sic) faltarían catorce meses y veintinueve días para declarar probada la excepción de extinción, pero desde ese pronunciamiento -Auto interlocutorio de 21 de septiembre de 2010- “hasta la fecha” pasaron más de quince meses y cuatro días, y tomando en cuenta a partir del inicio del proceso -2007- pasaron ocho años.

Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que, lo que impugnaron es el pronunciamiento de fondo de las autoridades hoy codemandadas; puesto que, indicaron que el querellado es el responsable de algunas dilaciones, y que el acusador particular y el Órgano Judicial no actuaron con demora, sino al contrario, procedieron con responsabilidad.