SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda, y ampliándola, señaló que según el “Dr. Salguero” (sic) faltarían catorce meses y veintinueve días para declarar probada la excepción de extinción, pero desde ese pronunciamiento -Auto interlocutorio de 21 de septiembre de 2010- “hasta la fecha” pasaron más de quince meses y cuatro días, y tomando en cuenta a partir del inicio del proceso -2007- pasaron ocho años.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que, lo que impugnaron es el pronunciamiento de fondo de las autoridades hoy codemandadas; puesto que, indicaron que el querellado es el responsable de algunas dilaciones, y que el acusador particular y el Órgano Judicial no actuaron con demora, sino al contrario, procedieron con responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decisión fuera de lo establecido por el art. 130 del CPP;
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL HABERSE SOBREPASADO EL PLAZO RAZONABLE PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL PROCESO PENAL QUE ME SIGUE FANCESA SA por el supuesto delito de ESTELIONATO, CORRESPONDE SU EXTINCIÓN
- CONFIRMAR