SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido sometido, por más de tres años, a un proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, el 16 de julio de 2013, presentó solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 912 de 25 de octubre de ese año, declaró probada dicha solicitud.

Dicho Auto fue notificado a los sujetos procesales, y de manera específica consta la notificación practicada al Ministerio Público el 12 de noviembre de 2013 institución que no formuló apelación en el plazo previsto por ley, sino recién el 20 de igual mes y año; es decir, cinco días después del término legal.

Respecto a la admisibilidad, la apelación presentada no cumplió los requisitos formales establecidos en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, no estaba debidamente fundamentada y no fue interpuesta en el plazo de tres días, por lo que no debió resolverse en el fondo el recurso.

En relación a la procedencia de la apelación, el Tribunal de alzada erróneamente le atribuye dilaciones y retardación procesal, que no fueron invocados como agravios por el Ministerio Público y que tampoco existen en actuados procesales. Por otro lado desconoce la auditoría jurídica practicada para solicitar la extinción de la acción penal y no se le asigna valor legal -errónea valoración de la prueba-, y lo que es peor, se le niega su solicitud con el fundamento de la presunta gravedad del delito y en el último considerando, convalidan la negligencia del Ministerio Público de no haber planteado la apelación en el término establecido por ley.