SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.4.

II.4.  El 20 de noviembre de 2013, el Fiscal de Materia presentó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 912, en cuyo tenor expuso que: 1) La extinción procede solo cuando la demora no es atribuible al imputado; 2) Debe tomarse en cuenta que en el caso en cuestión se registraron más de cinco personas victimadas por armas de fuego; 3) Los imputados interpusieron una serie de acciones dilatorias, además algunos de ellos se encuentran prófugos; 4) Entre estas acciones dilatorias también se encuentra muchas realizadas por el hoy accionante, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal; 5) El referido Auto Interlocutorio no se adecua a procedimiento debiendo ser revocado por el Tribunal de alzada; y, 6) Finalmente, añadió que: "Adjunto al memorial, remito copia del memorándum No. 31/13 de fecha 08 de Noviembre del 2013, emanada por la Fiscal Departamental que declara al Suscrito Fiscal en COMISIÓN a partir del día 11 al 15 de Noviembre del 2013" (sic) (fs. 70 a 71).