SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.4.
II.4. El 20 de noviembre de 2013, el Fiscal de Materia presentó apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 912, en cuyo tenor expuso que: 1) La extinción procede solo cuando la demora no es atribuible al imputado; 2) Debe tomarse en cuenta que en el caso en cuestión se registraron más de cinco personas victimadas por armas de fuego; 3) Los imputados interpusieron una serie de acciones dilatorias, además algunos de ellos se encuentran prófugos; 4) Entre estas acciones dilatorias también se encuentra muchas realizadas por el hoy accionante, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal; 5) El referido Auto Interlocutorio no se adecua a procedimiento debiendo ser revocado por el Tribunal de alzada; y, 6) Finalmente, añadió que: "Adjunto al memorial, remito copia del memorándum No. 31/13 de fecha 08 de Noviembre del 2013, emanada por la Fiscal Departamental que declara al Suscrito Fiscal en COMISIÓN a partir del día 11 al 15 de Noviembre del 2013" (sic) (fs. 70 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR en parte