Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.2.
II.2. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 912 de 25 de octubre de 2013, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales de carácter real y personal que se hubieran dispuesto contra el ahora accionante, una vez ejecutoriada la misma (fs. 57 a 60). Resolución que fue notificada al Fiscal de Materia el 12 de noviembre de ese año (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR en parte