Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que habiendo sido declarado probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y notificado legalmente el representante del Ministerio Público, este presentó su apelación fuera de plazo, no obstante lo cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- sin la debida fundamentación, motivación y congruencia admitieron su recurso, resolviendo en el fondo revocar la decisión del Juez a quo, atribuyéndole dilaciones y retardación procesal que no fueron invocadas como agravios, con errónea valoración de la prueba y una indebida alegación de la presunta gravedad del delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR en parte