Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia se declare la nulidad: a) Del Auto 369/14 de 30 de octubre de 2014, dictado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; b) Del Auto de Vista de 5 de febrero de 2015, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal de Justicia del citado departamento; y, c) Se ordene el pronunciamiento de nuevas resoluciones que respeten el Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, que tiene calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR