Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso, en su vertiente de cosa juzgada, alegando que tanto el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, como la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron resoluciones contradictorias, pues por un lado ordenaron que el inmueble adjudicado sea restituido a las personas que fueron desapoderadas, para luego a través de otra determinación, dejarla sin efecto y disponer se ejecute el desapoderamiento del inmueble y su consiguiente entrega al adjudicatario Juan Calderón Moscoso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR