Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 49/2013 de 2 de febrero, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concluyó qué el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez a quo, no identifica a las personas que se van a desapoderar, pese a existir un informe evacuado por la Secretaria del Juzgado, el cual indica que Rocío Paola Mercado Heredia de Haensel y Juan Carlos Haensel Saucedo viven en el inmueble, sumado al hecho de no haber dado cumplimiento al art. 45.II de la LAPCAF, argumentos sobre los cuales decidió anular obrados, ordenando se emita nuevo mandamiento de desapoderamiento (fs. 358 a 359).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR