SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Rossmery Ibáñez Salazar contra José Alfredo Severiche Cuellar, radicado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Sentencia de 6 de junio de 2009, se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones interpuestas por el ejecutado y tras ser ejecutoriado el fallo, en audiencia de subasta y remate de 20 de mayo de 2010, se adjudicó el bien inmueble ubicado en la zona Noreste Urbanización Vecinal (UV) 42, manzana 19, calle SUI-12 con una extensión superficial de 435 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matricula 7.01.1.99.0009582, a favor de Juan Calderón Moscoso.

En la misma fecha -20 de mayo de 2010-, suscitaron incidente de nulidad por actos procesales defectuosos, el cual fue rechazado por Auto de 8 de julio del mismo año; posteriormente, la autoridad judicial hoy demandado dispuso que la Secretaria del Juzgado a su cargo se constituya en el inmueble a efectos de determinar quiénes son las personas que la habitan, dando lugar a que el 23 de septiembre de igual año, Juan Carlos Haensel Saucedo y Rocío Paola Mercado Heredia de Haensel plantearan incidente de nulidad de citación, alegando que Marcelino Gonzales Vidal les otorgo el bien inmueble en calidad de anticresis, el cual también fue rechazado por Auto de 27 de octubre del referido año.

El 13 de noviembre de 2010, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal, libró mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública a efectos que se entregue el inmueble a favor del adjudicatario, ejecutándose el mismo el 16 de diciembre del citado año.

Señalaron que, el 15 de julio de 2011, por intermedio de la abogada Bella Carrillo Gutiérrez opusieron otro incidente de nulidad, alegando que jamás fueron notificados con la Resolución de “fs. 141 vlta.” (sic) -disposición que determina que la Secretaria del mencionado Juzgado se constituya en el inmueble que fue rematado, a efectos de verificar quienes la habitan-, sumado al hecho que el mandamiento de desapoderamiento sería ilegal al no determinar los sujetos a ser desapoderados, incidente que fue rechazado por Auto de 13 junio de 2012, decisión que tras ser apelada fue resuelta por Auto de Vista 49/2013 de 2 de febrero, dictada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anulando el proceso hasta “fs. 186” (sic) y disponiendo se emita un nuevo mandamiento de desapoderamiento insertando en la orden los nombres de las personas a ser desapoderadas.

El 17 de junio de 2013, solicitaron se cumpla la citada resolución de alzada y se libre un nuevo mandamiento de desapoderamiento que revierta la anterior ejecución, habiendo el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial por Auto 156/14 de 29 de abril de 2014, complementada el 26 de mayo del mismo año, disponiendo: “A fin de evitar nulidades y restituir un derecho, se ordena la restitución provisional a los desapoderados , tomando en cuenta que no hay mandamiento de desapoderamiento, para tal fin notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios procesales para que ejecutoriado el presente auto complementario se proceda a la restitución a los desapoderados Marcelino Gonzales Vidal y Gundy Calderón Carrasco” (sic), decisiones contra los cuales el adjudicatario interpuso recurso de apelación, siendo confirmado por Auto de Vista de 19 de agosto de 2014, por la señalada Sala Civil y Comercial Segunda.

Posteriormente, el Juez a quo obrando de forma ultra petita, el 30 de octubre de 2014, determinó lo siguiente: “…se ordena el mandamiento de desapoderamiento a favor del adjudicatario JUAN CALDERÓN MOSCOSO y en efecto se deja sin efecto el mandamiento de restitución saliente a fs. 484 por caducar el derecho que tiene el adjudicatario. Por Secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de desapoderamiento a favor de JUAN CALDERÓN MOSCOSO” (sic), por lo que se vieron obligados a recurrir en apelación, al haberse ordenado se expida un mandamiento sin que el adjudicatario lo pida, habiendo la Sala Civil y Comercial Segunda por Auto de Vista de 5 de febrero de 2015, confirmado el Auto apelado, dando lugar a que el Juez de la causa el 31 de marzo del mismo año, libre mandamiento de desapoderamiento, que se encuentra en trámite en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, próximo a su ejecución.

Con tales antecedentes, el Juez a quo incurrió en la ilegalidad de asumir una decisión diferente a la de 26 de mayo de 2014, por la cual ordenaba la restitución del inmueble a sus propietarios -hoy accionantes-, así como por haber ido en contra del Auto de Vista de 19 de agosto de 2014; por su parte, la Sala Civil y Comercial Segunda dispuso se les restituya el bien inmueble; empero, la misma Sala por Auto de Vista de 5 de febrero de 2015, asumió una decisión contraria a la primera, incurriendo ambas autoridades en el mismo acto ilegal, dictando una resolución para luego mediante otra decisión cambiar la inicial determinación.