Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Auto 156/14 de 29 de abril de 2014, complementado por el Auto 159/14 el 26 de mayo de igual año, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ordenó la restitución provisional a las personas que fueron desapoderadas del bien inmueble objeto del remate, determinaciones que tras ser apeladas por el adjudicatario Juan Calderón Moscoso, fue confirmado por Auto de Vista de 19 de agosto del mismo año, dictada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal de Justicia del señalado departamento (fs. 443, 445 y 482 a 484).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR