Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.3. Otras consideraciones
En relación al memorial presentado el 1 de septiembre de 2015 (fs. 685 a 688), esta Sala tiene presente que los accionantes denuncian presuntos defectos en la celebración de la audiencia de amparo constitucional, sobre la base de hechos que presumiblemente afectarían al tercero interesado, más no acreditan representación o mandato respecto de Juan Calderón Moscoso, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción efectuar análisis alguno sobre tal pretensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de actividad de otras jurisdicciones
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR