SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54 de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 843 vta. a 846 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 274 de 8 de mayo de 2015, emitido por los Vocales ahora demandados, ordenando que se dicte un nuevo fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) El referido Auto de Vista, es incongruente porque identifica la falta del cumplimiento de formalidades en la notificación realizada en el domicilio procesal del entonces demandado -ahora tercero interesado- y establece que se incumplió el art. 85 del Código Procesal Civil, que regula la notificación en estrados judiciales; b) El entonces demandado convalidó las notificaciones en su memorial de 14 de agosto de 2014; en el cual, manifestó de manera expresa que asumió conocimiento de las mismas, además que solicitó fotocopias legalizadas del expediente, entregándosele incluso la Resolución de ejecutoría de Sentencia, y pese a ello, presentó incidente de nulidad, veinte días después que realizó este actuado judicial; c) Ante esos hechos fácticos el Tribunal de apelación no realizó una adecuada fundamentación; por cuanto, la nulidad no puede operar por el incumplimiento de una formalidad, sino sólo por la vulneración a un derecho fundamental y si la parte afectada en su momento no hace uso de los recursos de ley, permite la preclusión de sus derechos; y, d) Las autoridades ahora demandadas no respondieron a la apelación, ya que no señalan si la solicitud de fotocopias legalizadas constituye o no conocimiento y convalidación de los actuados o si a pesar de ello opera la nulidad, y menos se pronuncian sobre el planteamiento del incidente después de dos meses que el entonces demandado tomó conocimiento de los actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La pertinencia y congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR