SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.5.

II.5.  La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 274 de 8 de mayo de 2015, revocó el Auto 529, declarando probado el incidente de nulidad deducido por el hoy tercero interesado, con los siguientes fundamentos: a) La diligencia de notificación de 12 de junio de igual año, si bien fue practicada en el domicilio procesal; empero, no cumple con el art. 85 del Código Procesal Civil, pues no obstante que se notificó al recurrente, quien recibió la copia de ley y firmó la notificación resulta ser una persona ajena al proceso; y, b) Para la intervención de una persona en calidad de testigo, debe aclararse que la persona notificada se rehusó a firmar; por otro lado, también se debe aclarar que su intervención obedece al hecho de haberse practicado la diligencia mediante cédula, circunstancias que se dan en el caso de autos, pues tanto en la diligencia de notificación con la Sentencia y el “auto” complementario, no se efectúan tales aclaraciones, falencias que de haber sido cumplidas, harían válidas las notificaciones (fs. 769 y vta.).