SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.3.

II.3.  El ahora tercero interesado en la vía incidental, interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando se deje sin efecto las notificaciones con la Sentencia y el decreto complementario, señalando lo siguiente: 1) La diligencia de notificación de 12 de junio de 2014, si bien señala “…quien impuesto de su tenor se dio por notificado recibiendo copia de ley y firmando en constancia” (sic); sin embargo, aparece inserta la firma de una tercera persona de nombre Cristhian Apaza Téllez a quien desconoce, del mismo modo, en la diligencia de 3 de julio del citado año, aparece firmando la persona de nombre Juan Carlos Miranda Paredes y sin revisar tales aspectos, se dispuso la ejecutoría del fallo; 2) Si bien el Oficial de Diligencias del Juzgado en el que radica la causa alega en su informe que fue notificado de forma personal, no aparece la firma de su persona, tampoco se hace mención a que se hubiera rehusado a firmar la notificación, para habilitar la intervención de un testigo; y, 3) Las mencionadas diligencias son falsas, debido a que en ningún apartado se señala el lugar, la ubicación o dirección del supuesto domicilio, así como las fechas de las resoluciones que supuestamente se está notificando (fs. 684 a 686 vta.).