SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.4.

II.4.  Por Auto 529 de 3 de noviembre de 2014, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad, en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión de actuados, se tiene que el incidentista tuvo conocimiento de la causa, pues contestó a la demanda e interpuso excepciones, así como una anterior nulidad de obrados; ii) El art. 84.I del Código Procesal Civil, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actividades judiciales en todas las instancias serán notificadas en estrados judiciales, teniendo las partes y abogados la carga procesal de asistir de forma obligatoria a secretaría del juzgado o tribunal; y, iii) En el caso en análisis, se tiene el cumplimiento de la normativa descrita; en consecuencia, el reclamo efectuado no da lugar a la nulidad de obrados, más aun si el incidentista tiene y tenía pleno conocimiento de la demanda. Fallo que fue recurrido de apelación por el actual tercero interesado por memorial presentado el 18 de diciembre del mismo año (fs. 693 y vta.; y, 698 a 700).