SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.4.
II.4. Por Auto 529 de 3 de noviembre de 2014, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de nulidad, en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión de actuados, se tiene que el incidentista tuvo conocimiento de la causa, pues contestó a la demanda e interpuso excepciones, así como una anterior nulidad de obrados; ii) El art. 84.I del Código Procesal Civil, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actividades judiciales en todas las instancias serán notificadas en estrados judiciales, teniendo las partes y abogados la carga procesal de asistir de forma obligatoria a secretaría del juzgado o tribunal; y, iii) En el caso en análisis, se tiene el cumplimiento de la normativa descrita; en consecuencia, el reclamo efectuado no da lugar a la nulidad de obrados, más aun si el incidentista tiene y tenía pleno conocimiento de la demanda. Fallo que fue recurrido de apelación por el actual tercero interesado por memorial presentado el 18 de diciembre del mismo año (fs. 693 y vta.; y, 698 a 700).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La pertinencia y congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR