Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2014, Marcia Roda de Abuawad en representación de la parte actora -ahora accionante-, solicitó se complemente la Sentencia mencionada supra y se fije un plazo para que el entonces demandado -hoy tercero interesado- desocupe el bien inmueble objeto de la demanda, habiendo la Jueza a quo por decreto de 17 de junio de 2014, otorgado tal petición, estableciendo el plazo de veinte días para el cumplimiento del fallo, determinación complementaria que fue notificada al entonces demandado el 3 de julio del mismo año, suscribiendo en constancia la notificación Juan Carlos Miranda Paredes (656 y 657).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La pertinencia y congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR