Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Esta jurisdicción advierte que el análisis empleado por las autoridades hoy demandadas, a tiempo de dictar el Auto de Vista 274 de 8 de mayo de 2015, está enfocado en el régimen de las comunicaciones procesales implementado por el Código Procesal Civil; en cuyo mérito, concluyeron que las notificaciones realizadas a Carlos Eduardo Fuchtner Soruco -ahora tercero interesado-, no explican por qué razones se permitió la intervención de personas ajenas al proceso y que si bien existe la posibilidad que un tercero intervenga como testigo de actuación, ello debe obedecer al hecho que la diligencia sea practicada mediante cédula y con la expresa constancia que el notificado se rehusó a firmar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La pertinencia y congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR