SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian que las autoridades ahora demandadas al dictar el Auto de Vista 274 de 8 de mayo de 2015, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de resoluciones, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como los principios de seguridad jurídica y contradicción, pues si bien declararon probado el incidente de nulidad opuesto por el entonces demandado -ahora tercero interesado-, dejando sin efecto la notificación con la Sentencia de 5 de junio de 2014 y el decreto complementario de 17 de igual mes y año, omitieron efectuar la cita de antecedentes, así como la normativa y principios jurídicos aplicables al caso para fundar su decisión, desconociendo el mandato del art. 236 del CPC, al conceder más de lo pedido, sin tomar en cuenta que en el recurso de apelación no se explicó en qué consistirían los agravios, pues sólo se alegó una presunta interpretación errónea del art. 85 del Código Procesal Civil; por otro lado, tampoco consideraron que el entonces demandado convalidó las notificaciones al solicitar fotocopias legalizadas y presentar el incidente, luego de cuatro meses de haberse dictado las Resoluciones judiciales, habiendo actuado de forma parcializada y con ausencia de objetividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La pertinencia y congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR