Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 29 de noviembre de 2013 y su complementario de 5 de diciembre de ese año, que resolvió la recusación presentada contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial para que sea conocida y disipada por la autoridad competente; y, b) Alternativamente, en caso de rechazo de la citada pretensión, se ordene la emisión de uno nuevo “…en función de los fundamentos jurídicos precedentes…” (sic), más el pago de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
- CONFIRMAR