Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso de recusación presentado contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, la autoridad ahora demandada resolvió la controversia, mediante Auto de 29 de noviembre de 2013, sin percatarse que no tenía facultad para analizarla en virtud a la vigencia anticipada del régimen de la recusación prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, misma que prevé que la instancia competente es la “Sala Civil de turno” del Tribunal Departamental de Justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
- CONFIRMAR