SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia

Al respecto, en un caso similar en el que se reclamó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y los principios de legalidad e irretroactividad, indicando que dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, la autoridad sumariante pretende aplicar tanto la Ley Orgánica abrogada como la vigente, la SCP 0008/2014 de 3 de enero, dijo: “…dada la naturaleza de las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia, en ese sentido también lo estableció la SC 1421/2004-R de 6 de septiembre…” (las negrillas fueron añadidas).

En el presente caso, el Auto de 29 de noviembre de 2013, que rechazó la recusación presentada por el accionante, fue pronunciada después de la entrada en vigencia del régimen de recusaciones y excusas previsto en el art. 352.I del Código Procesal Civil, que expresamente señala: “Será competente para conocer de la recusación tratándose de juezas y jueces, el Tribunal Departamental de Justicia en la Sala de la materia que corresponda…”; es más, el sorteo de la causa fue realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada disposición legal; por ende, al haber sido resuelta la recusación por una autoridad judicial incompetente se lesionó el derecho del accionante al debido proceso en su vertiente de juez natural -elemento de competencia-. Sobre dicha temática, la jurisprudencia constitucional sentó el entendimiento que se deberá entender “…por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial…” (SCP 0320/2014 que cita a la SC 0491/2003-R); en el caso de autos, la instancia llamada por ley era el Tribunal Departamental de Justicia en la Sala que corresponda según la materia.