SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, -dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos seguido a instancias de Benita Angélica, María Susana y Aníbal Alejandro Tapia Ríos; Félix Gerónimo Oxa -ahora terceros interesados- y, Rolando Omar Gerónimo Soto -hoy accionante-, formularon recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija (fs. 131 a 132 vta.); que mereció el Auto de 15 de ese mismo mes y año, disponiendo: “…no ha lugar al allanamiento de la recusación…” (sic), ordenando la remisión de antecedentes ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno del citado departamento, en aplicación del art. 10 de la LAPCAF (fs. 133 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
- CONFIRMAR