SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 199 a 203, concedió la tutela solicitada y declaró nulo el Auto interlocutorio definitivo de 29 de noviembre de 2013 y, su complementario de 5 de diciembre de ese año, emitido en el trámite de recusación planteado contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil dentro del proceso voluntario de declaratoria de herederos seguido por Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, disponiendo la remisión de actuados al Tribunal llamado por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, establece la vigencia anticipada al momento de su publicación del régimen de recusación y excusa, a partir del 25 de noviembre de 2013; 2) La recusación fue planteada contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del citado departamento, el 14 de noviembre de 2013, quien emitió el Auto interlocutorio al día siguiente sin haberse allanado, disponiendo la remisión del expediente al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno conforme dispone el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); empero, recién se envió el 26 de noviembre de 2013, cuando ya se encontraba vigente la nueva normativa legal; y, 3) El 29 de noviembre de 2013, la autoridad hoy demandada resolvió la recusación, cuando el conocimiento correspondía a la Sala en materia Civil y Comercial de turno del citado Tribunal, conforme prevé el art. 352.I del Código Procesal Civil, habiéndose inobservado normas procesales en vigencia que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
- CONFIRMAR