SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional

           Al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso similar, en el que se denunció entre otros, que las autoridades judiciales demandadas lesionaron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, porque ellas actuaron sin competencia, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que: …corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas son nuestras), y en su análisis del caso concreto se determinó conceder la tutela solicitada, señalando que: “…si bien los demandados tenían competencia para conocer en casación demandas de reivindicación o mejor derecho propietario incluso contra instituciones públicas, no podían sin vulnerar el principio de seguridad jurídica, convalidar la actuación sin competencia del juez y tribunal de apelación con la idea de que el proceso expropiatorio incumplió el pago respectivo, pues en realidad se estaría dejando sin efecto los actos administrativos de la expropiación”.