SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso similar, en el que se denunció entre otros, que las autoridades judiciales demandadas lesionaron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, porque ellas actuaron sin competencia, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que: “…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas son nuestras), y en su análisis del caso concreto se determinó conceder la tutela solicitada, señalando que: “…si bien los demandados tenían competencia para conocer en casación demandas de reivindicación o mejor derecho propietario incluso contra instituciones públicas, no podían sin vulnerar el principio de seguridad jurídica, convalidar la actuación sin competencia del juez y tribunal de apelación con la idea de que el proceso expropiatorio incumplió el pago respectivo, pues en realidad se estaría dejando sin efecto los actos administrativos de la expropiación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
- CONFIRMAR