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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3

    Fecha: 14-Ene-2016

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliando el mismo sostuvo que, todo el régimen para promover la recusación sufrió un cambio en la legislación; además, el art. 352.I del Código Procesal Civil es claro al establecer que cuando se promueven recusaciones, éstas tienen que ser conocidas por la “…Sala Civil…” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
    • CONFIRMAR

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