Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2013, Félix Gerónimo Oxa y el hoy accionante, solicitaron la enmienda del Auto de 29 de noviembre de 2013 (fs. 169 a 170); por lo que la autoridad judicial hoy demandada, dictó la providencia de 5 de ese mismo mes y año, indicando que: “…corresponde ratificar el rechazo emitido (…); consecuentemente no corresponde pronunciarnos respecto a la causal de enemistad ‘odio y ánimo de revancha’; porque no se está ingresando al fondo de la recusación” (sic) (fs. 170 vta. a 171).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- las normas adjetivas a diferencia de las sustantivas pueden ser aplicadas de manera inmediata a su entrada en vigencia
- CONFIRMAR