SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales

Ahora bien, también es importante referir que no solo la administración judicial y la justicia constitucional son las responsables de velar por los derechos fundamentales entre los particulares, sino que de acuerdo al art. 9.4 de la CPE, todo el Estado está llamado a garantizar su cumplimiento, encontrándonos frente a la aplicación de la doble dimensión de los derechos, es decir subjetivo y objetivo, lo que significa que no solamente se reconoce el derecho que tiene la persona afectada de reclamar sobre las vulneraciones a sus derechos y garantías que efectúan los particulares y los servidores públicos, sino que es el Estado, a través del órgano competente quien se encuentra forzado a restituirlo, como también a establecer todas las medidas para su ejercicio, sin que necesariamente sea reclamado a través de una acción judicial o constitucional; toda vez que, uno de los fines establecidos en el art. 9.1 de la Norma Suprema, es justamente “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (las negrillas son añadidas), en síntesis alcanzar el vivir bien en la sociedad boliviana, como directriz constitucional.