SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes de la acción de amparo constitucional planteada y la documentación adjunta, se tiene que Honoria Laguna y Cristobal Huanca Salles, tramitaron un proceso agrario de servidumbre de paso contra José Felix Quiroga Vargas, considerando que su predio no tenía acceso directo desde el camino principal para que pueda ingresar un tractor y sembrar en el mismo, que finalizó con la suscripción de un acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, el 13 de agosto de 2007, mediante el cual éste de manera voluntaria y gratuita les concedió una servidumbre de paso de tres metros de ancho con dirección de norte a sur al borde de la acequia, con salida al camino vecinal, en la parte sur, cuyo derecho propietario está consignado mediante testimonio de la escritura 959/96 de 24 de septiembre de 1996, homologado por el Juez Agrario de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto Definitivo de 5 de septiembre del mismo año; al respecto, cabe señalar que para Scaveola la servidumbre de paso se constituye en un “derecho de naturaleza positiva, porque consiste en un caso específico de una cosa (paso) para el servicio de otra. Es la expropiación legal de un uso de la cosa ajena” y para Messineo “Deriva de la situación de los lugares, de estar un fundo situado entre otros, sin salida a camino público. Hay una necesidad permanente que satisfacer”; asimismo, el Código Civil en su art. 262.I dispone que: “El propietario de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida a la vía pública sin molestias o gastos excesivos, tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino, en la medida necesaria al uso y explotación del propio.” El parágrafo segundo del citado artículo a su vez instituye que: “El paso se concede por la parte más próxima a la vía pública, más corta y menos perjudicial al fundo sirviente, pudiendo establecerse también mediante subterráneo cuando resulte preferible en consideración al beneficio del fundo dominante y el perjuicio del fundo sirviente. Esta misma disposición se aplica para obtener el uso de pasos anteriormente existentes.”, por lo que dicha figura tiene naturaleza forzosa en el ordenamiento jurídico boliviano; es decir, surge un derecho real para el fundo dominante sobre el fundo sirviente que comprende usar y gozar el bien inmueble que pertenece a otro dueño, en virtud a la necesidad existente, siempre y cuando el predio se encuentre enclavado entre otros con la finalidad de que se le proporcione el acceso al camino principal, para cumplir la función social de la propiedad dominante, es así que para Josserand “El enclavamiento es la situación de un fundo que no tiene salida a la vía pública o que tiene una salida insuficiente para su utilización…” ; asimismo, para Planiol y Ripert “La servidumbre de paso solamente puede existir en beneficio de las fincas enclavadas, o sea, de aquellas fincas que no tienen salida alguna a la vía pública, o solamente una salida insuficiente…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
- haciéndose constar que el pasaje referido se encuentra con ramas y promontorios de tierra, así como un pequeño árbol
- en el terreno de propiedad de los accionantes se observa que el terreno fue arado hacia algún tiempo atrás y que en una parte del mismo tenían plantaciones de maíz, al encontrarse chala entremezclada con el arado, de la misma forma se tiene que existe huella de tractor
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.:FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- i
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acuerdo transaccional definitivo de servidumbre de paso
- REVOCAR