SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.4. Análisis del caso concreto

          De acuerdo a los antecedentes de la acción de amparo constitucional planteada y la documentación adjunta, se tiene que Honoria Laguna y Cristobal Huanca Salles, tramitaron un proceso agrario de servidumbre de paso contra José Felix Quiroga Vargas, considerando que su predio no tenía acceso directo desde el camino principal para que pueda ingresar un tractor y sembrar en el mismo, que finalizó con la suscripción de un acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, el 13 de agosto de 2007, mediante el cual éste de manera voluntaria y gratuita les concedió una servidumbre de paso de tres metros de ancho con dirección de norte a sur al borde de la acequia, con salida al camino vecinal, en la parte sur, cuyo derecho propietario está consignado mediante testimonio de la escritura 959/96 de 24 de septiembre de 1996, homologado por el Juez Agrario de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto Definitivo de 5 de septiembre del mismo año; al respecto, cabe señalar que para Scaveola la servidumbre de paso se constituye en un “derecho de naturaleza positiva, porque consiste en un caso específico de una cosa (paso) para el servicio de otra. Es la expropiación legal de un uso de la cosa ajena” y para Messineo “Deriva de la situación de los lugares, de estar un fundo situado entre otros, sin salida a camino público. Hay una necesidad permanente que satisfacer”; asimismo, el Código Civil en su art. 262.I dispone que: “El propietario de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida a la vía pública sin molestias o gastos excesivos, tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino, en la medida necesaria al uso y explotación del propio.” El parágrafo segundo del citado artículo a su vez instituye que: “El paso se concede por la parte más próxima a la vía pública, más corta y menos perjudicial al fundo sirviente, pudiendo establecerse también mediante subterráneo cuando resulte preferible en consideración al beneficio del fundo dominante y el perjuicio del fundo sirviente. Esta misma disposición se aplica para obtener el uso de pasos anteriormente existentes.”, por lo que dicha figura tiene naturaleza forzosa en el ordenamiento jurídico boliviano; es decir, surge un derecho real para el fundo dominante sobre el fundo sirviente que comprende usar y gozar el bien inmueble que pertenece a otro dueño, en virtud a la necesidad existente, siempre y cuando el predio se encuentre enclavado entre otros con la finalidad de que se le proporcione el acceso al camino principal, para cumplir la función social de la propiedad dominante, es así que para Josserand “El enclavamiento es la situación de un fundo que no tiene salida a la vía pública o que tiene una salida insuficiente para su utilización…” ; asimismo, para Planiol y Ripert “La servidumbre de paso solamente puede existir en beneficio de las fincas enclavadas, o sea, de aquellas fincas que no tienen salida alguna a la vía pública, o solamente una salida insuficiente…”.