SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

i

En este ámbito, considerando el objeto que tiene el amparo constitucional, que es el de “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”, conforme lo señala el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), si bien para su consideración se aplica los principios de subsidiariedad e inmediatez, que implica que no existan otros medios o recursos legales para su protección inmediata y se hayan agotado las otras instancias que proporciona la ley, debe observarse en este caso las excepciones que hacen a dicha acción de defensa, cuando i) La protección pueda resultar tardía y ii) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, resguardando así el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales entre los particulares, desde las medidas de hecho que se hayan tomado para su vulneración.