SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
José Felix Quiroga Vargas, Gary y Eyher ambos Quiroga Castedo, a través de su abogado, observaron su legitimación pasiva, al no ser ya propietarios de los predios, los cuales fueron cedidos a su hijo Joel Quiroga Castedo, desde la gestión 2010, habiendo éste iniciado su trámite ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a efecto del saneamiento que se encuentra en trámite, quien fue el que realizó el enmallado del predio referido, del cual nada tienen que ver ellos. Asimismo, señalaron que los requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional es la inmediatez y la subsidiariedad, debiendo la parte accionante acudir a la vía ordinaria y no así al juzgado de garantías, debiendo seguirse una demanda en la referida vía para el cumplimiento del acuerdo transaccional, ya que el mismo se encuentra homologado, o acudir al juzgado agrario por incumplimiento, no habiendo agotado todas las instancias. Por otra parte, expresan que la demanda fue presentada por los accionantes Cristóbal Huanca Salles, Honoria Laguna, Juan Carlos Huanca Laguna, evidenciándose que en el acuerdo transaccional de 2007, las partes que interviene son los dos primeros mencionados y José Felix Quiroga Vargas, no existiendo en ninguna de las cláusulas y en ninguna parte la intervención de Juan Carlos Huanca Laguna, pidiendo se deniegue la tutela ya que no cumplió con los requisitos para iniciar este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
- haciéndose constar que el pasaje referido se encuentra con ramas y promontorios de tierra, así como un pequeño árbol
- en el terreno de propiedad de los accionantes se observa que el terreno fue arado hacia algún tiempo atrás y que en una parte del mismo tenían plantaciones de maíz, al encontrarse chala entremezclada con el arado, de la misma forma se tiene que existe huella de tractor
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.:FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- i
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acuerdo transaccional definitivo de servidumbre de paso
- REVOCAR