SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.2.2. Informe de las personas demandadas

José Felix Quiroga Vargas, Gary y Eyher ambos Quiroga Castedo, a través de su abogado, observaron su legitimación pasiva, al no ser ya propietarios de los predios, los cuales fueron cedidos a su hijo Joel Quiroga Castedo, desde la gestión 2010, habiendo éste iniciado su trámite ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a efecto del saneamiento que se encuentra en trámite, quien fue el que realizó el enmallado del predio referido, del cual nada tienen que ver ellos. Asimismo, señalaron que los requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional es la inmediatez y la subsidiariedad, debiendo la parte accionante acudir a la vía ordinaria y no así al juzgado de garantías, debiendo seguirse una demanda en la referida vía para el cumplimiento del acuerdo transaccional, ya que el mismo se encuentra homologado, o acudir al juzgado agrario por incumplimiento, no habiendo agotado todas las instancias. Por otra parte, expresan que la demanda fue presentada por los accionantes Cristóbal Huanca Salles, Honoria Laguna, Juan Carlos Huanca Laguna, evidenciándose que en el acuerdo transaccional de 2007, las partes que interviene son los dos primeros mencionados y José Felix Quiroga Vargas, no existiendo en ninguna de las cláusulas y en ninguna parte la intervención  de Juan Carlos Huanca Laguna, pidiendo se deniegue la tutela ya que no cumplió con los requisitos para iniciar este medio de defensa.