SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.4.
II.4. Cursan en el expediente dos actas circunstanciadas con fotografías emitidas por Pablo Beltrán Sánchez, Notario de Fé Pública de Segunda Clase 7 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en originales, el primero de fecha 5 de agosto de 2015 y el segundo de 24 del mismo mes y año, el primero que “evidencia que dicha servidumbre había sido perjudicada en su paso por piedras, promontorios de tierra y árboles caídos, asimismo se verificó que por todo el trayecto de la servidumbre se encuentra con hoyos profundos y huellas de equipo pesado y por el movimiento de la tierra que esta servidumbre de paso ha sido modificada o cerrada por algún tipo de equipo pesado (…) Se hace constar que el ingreso con cualquier tipo de vehículo es imposible por la servidumbre de paso” (sic), el segundo que señala “se verificó que existen cambios: Primero la existencia de un alambrado y con postaje de madera asimismo se verificó la presencia de una especie de acequia que va desde el camino principal hasta otra acequia principal que cruza transversalmente la servidumbre de paso” (sic), respaldados a su vez por las fotografías referidas (fs. 86 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
- haciéndose constar que el pasaje referido se encuentra con ramas y promontorios de tierra, así como un pequeño árbol
- en el terreno de propiedad de los accionantes se observa que el terreno fue arado hacia algún tiempo atrás y que en una parte del mismo tenían plantaciones de maíz, al encontrarse chala entremezclada con el arado, de la misma forma se tiene que existe huella de tractor
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.:FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- i
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acuerdo transaccional definitivo de servidumbre de paso
- REVOCAR