SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Los accionantes Honoria Laguna y Cristóbal Huanca Salles, iniciaron un proceso de servidumbre de paso, ante el Juzgado Agrario de Quillacollo, el cual finalizó con un acuerdo transaccional definitivo, suscrito entre los mismos y el ahora demandado José Felix Quiroga Vargas, el 13 de agosto de 2007, el cual entre sus cláusulas sobresalientes, en la tercera numeral 1. Establece que aquel “…concede un paso por su terreno (bosque de eucaliptus, colindante al sur con el terreno de CRISTOBAL Y HONORIA, cuyo derecho propietario está consignado mediante Testimonio de la Escritura 959/96 de 24 de septiembre de 1996…” (sic); numeral 2 “Que el paso concedido es de TRES metros de ancho con dirección de norte a sur al borde de la acequia a todo el largo del terreno, con salida al camino vecinal en la parte sur haciendo un pequeño codo bordeando la propiedad de Aleida Carreño…”(sic); numeral 7. “También entre partes se acuerda que la apertura de paso o camino de tres metros de ancho corre por cuenta de CRISTOBAL Y HONORIA” (sic), homologado mediante Auto Definitivo de 5 de septiembre de 2007 por el Juez Agrario de Quillacollo del departamento de Cochabamba; asimismo, el testimonio, documento que fue homologado por Auto Definitivo de 5 de septiembre de 2007, por el Juez Agrario de Quillacolllo del departamento de Cochabamba habiéndose emitido el testimonio de dicha resolución el 24 de septiembre del mismo año (fs. 15 a 17 vta.; y, 107 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
- haciéndose constar que el pasaje referido se encuentra con ramas y promontorios de tierra, así como un pequeño árbol
- en el terreno de propiedad de los accionantes se observa que el terreno fue arado hacia algún tiempo atrás y que en una parte del mismo tenían plantaciones de maíz, al encontrarse chala entremezclada con el arado, de la misma forma se tiene que existe huella de tractor
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.:FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- i
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acuerdo transaccional definitivo de servidumbre de paso
- REVOCAR