SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2015, cursante de fs. 137 a 139 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se suscribió una transacción el 13 de agosto de 2007, entre Honoria Laguna, su esposo y el demandado José Felix Quiroga Vargas, que fue homologado por el Juez Agroambiental por Auto de 5 de septiembre del mismo año, por tanto tiene calidad de cosa juzgada, a cuyo caso dicha autoridad jurisdiccional tiene toda la obligación de hacer que se cumpla el documento referido; b) Los accionantes no señalan que los hechos denunciados se encuentran dentro de la vulneración de derechos y garantías constitucionales por haberse tomado medidas de hecho, las cuales pueden ser consideradas a través de la acción constitucional, cuando se trate de haber cortado el agua, algún servicio básico, por vulneración de derechos de las mujeres embarazadas ante su despido o la protección e sus derechos a la vida, salud de las personas, niños o en caso de avasallamiento de tierras por personas que no son propietarios; empero, los hechos denunciados no se encuentran dentro de las excepciones o hechos señalados, pues no se cortó el derecho al agua, a la alimentación, al trabajo a la dignidad, dado que la servidumbre de paso se encuentra emplazada dentro de la propiedad del presunto demandado José Félix Quiroga Vargas, en consecuencia no existe avasallamiento; asimismo, de la inspección realizada se determinó que el inmueble de los accionantes se encuentra al norte y de los demandados al sud, corriendo el agua de norte a sud; c) José Félix Quiroga Vargas era propietario del inmueble el 2007, pero Joel Quiroga Castedo, inició su demanda de saneamiento simple ante el INRA el 2010, señalándose que se encuentra en posesión del inmueble, no habiendo prueba alguna que los ahora demandados hayan realizado los actos denunciados, siendo únicamente afirmaciones de los ahora accionantes, que no son suficientes para determinar que los mismos sean las personas que cometieron dichos actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
- haciéndose constar que el pasaje referido se encuentra con ramas y promontorios de tierra, así como un pequeño árbol
- en el terreno de propiedad de los accionantes se observa que el terreno fue arado hacia algún tiempo atrás y que en una parte del mismo tenían plantaciones de maíz, al encontrarse chala entremezclada con el arado, de la misma forma se tiene que existe huella de tractor
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.:FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- i
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acuerdo transaccional definitivo de servidumbre de paso
- REVOCAR