SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
El Juez de garantías de oficio determinó la inspección en el inmueble, habiéndose constituido ambas partes. Se hizo constar que se encuentra en la zona Illataco, calle pasaje el bloque donde se observa que se procedió a la apertura de una zanja de 50 cm de ancho, con una profundidad de 80 cm; asimismo, se denota un promontorio de tierra y callapos con alambre de púas, los cuales aparentan ser de data reciente. Asimismo, la acequia es la continuación del alambrado hacia norte, y sud de igual manera existen callapos, en el sud se ve un pasaje, mismo que no fue utilizado algún tiempo atrás al encontrarse hierbas de palo sobre el mismo. Del lugar señalado, dirigiéndose al Norte se distingue que hubieran realizado excavaciones hace bastante tiempo por el crecimiento del pasto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Actuado de inspección de oficio señalado por el Juez de garantías
- haciéndose constar que el pasaje referido se encuentra con ramas y promontorios de tierra, así como un pequeño árbol
- en el terreno de propiedad de los accionantes se observa que el terreno fue arado hacia algún tiempo atrás y que en una parte del mismo tenían plantaciones de maíz, al encontrarse chala entremezclada con el arado, de la misma forma se tiene que existe huella de tractor
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.:FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- i
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- acuerdo transaccional definitivo de servidumbre de paso
- REVOCAR